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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN      
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Contratación Directa por Adjudicación Simple CDA 177/2025

CONVOCATORIA

REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS
Depto de Compras Facultad de Agronomia y Zootecnia
EXP:33961/2025
02/12/2025
Sin Modalidad
Sin Clase
04/12/2025 10:00
Reparaciones de vehículos

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Av. Nestor kirchner 1900 (4000), SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán
Av. Nestor kirchner 1900 (4000), SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán
02/12/2025 al 03/12/2025
02/12/2025 al 03/12/2025
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Av. Nestor kirchner 1900 (4000), SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán
Av. Nestor kirchner 1900 (4000), SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán
02/12/2025
04/12/2025
04/12/2025
10:30
10:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS
Especificaciones técnicas:
Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: 11 - Facultad de Agronomia y Zootecnia (1,00)
Lugar de entrega: Av. Nestor kirchner 1900 (4000) SAN MIGUEL DE TUCUMAN
NO NO 1,00 UNIDAD EQUIPOS REPARACION DE TRACTOR (3.3.2.04405) Servicio
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 Datos de la UOC DATOS DE LA UOC

Organismo: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - UNT
UOC: 0102/005 - Dpto. de Compras de la Facultad de Agronomia y Zootecnia
Domicilio: Centro Universitario Ing Herrera - Av. Nestor Kirchner  1900 San Miguel de Tucumán-

2 Objeto de la contratación OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Objeto de la contratación     OBJETO DE LA CONTRTACION 

Reparacion de transmicion y Diferencial   de  tractor marca JOHN DEERE modelo 3420  serie Nº 6302DJ-01 de la Facultad de Agronomia Zootecnia y Veterinaria.- 

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62 /16 en su Articulo 57: TRAMITE POR ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME TRASLADO O EXAMEN PREVIO.- acuerdo al  Regimen de Contratciones de la Administracion Nacional;  establecido por  decreto 1023/01  en el :  Artículo 25,   inciso 7.;  Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

 

3 Retiro de pliegos RETIRO DE PLIEGOS

No sera necesario descargar o obtener el presente pliego porque la unidad requirente propone  al  para relizar la cotizacion a Julio Humberto Carreras CUIT Nº 20-12918970-4, conforme lo establece la Disposicion N° 62,  Articulo 57:  en su inciso a) : La unidad requirente debera formular el pedido a la unidad operativa  de contrataciones, fundando Tecnicamente la procedencia de la contratacion, justificando que para la reparacion es necesaria, de la maquinaria, vehiculo, equipo, o motor respectivo, resulta impresindible su desarme , trasladoo examen previo. la unidad Requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá cotizacion, acreditando que si opta por otro procedimiento resultaría mas oneroso para la jurisdiccion o entidad contratante; b) No sera obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b)del articulo 11 del Decreto delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios 

 

4 Régimen jurídico de los contratos REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS

Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

5 Orden de prelación ORDEN DE PRELACION

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a)Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición 63/2016).
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
k) Ley 19549 (Titulo III). Ley de Procedimientos Administrativos.
l) Ley 26.940. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – REPSAL.
m )Resolución General 4164-2017 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Incumplimientos tributarios y/o previsionales.
n) Decreto 202/2017 declaración JURADA DE INTERESES.
o) Pliego de Bases y Condiciones Generales adecuado a la Universidad Nacional de Tucumán (dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNT y aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 334/2018).
p) Comunicación General 15/2022 - Modificación de los artículos 66, 67, 102 y 106 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 (causales de desestimación de ofertas, penalidades y sanciones)

6 Cómputo de plazos COMPUTOS DE PLAZOS

Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos Universitario.

7 Vista de las actuaciones VISTA DE LAS ACTUACIONES

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62  Manual de Procedimineto en su inciso f) Articulo 57: Podra prescindirce del periodo de vistas; de igual manera  todo interesado en tomar vista solo se podrá realizar  desde los sitios de la Direccion General de contrataciones : www.compras.unt.edu.ar Oficina Nacional de Contrataciones https ://comprar.gob.ar del sitio Universidades Compran: https://universidadescompran.cin.edu.ar

8 Recursos RECURSOS

Se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

9 Notificaciones NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, A tal efecto también será válida toda notificación y/o comunicación cursada a y desde las direcciones de correo electrónico: sandro.almaraz@faz.unt.edu.ar, establecido en el Artículo 7 del Decreto Nº 1030/16.

10 Vista y retiro de pliegos VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62  Manual de Procedimineto :en su inciso f) Articulo 57: Podra prescindirce del periodo de vistas; de igual manera  todo interesado en tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales  solo se podrá realizar  desde los sitios de la Direccion General de contrataciones : www.compras.unt.edu.ar  ; Oficina Nacional de Contrataciones https ://comprar.gob.ar del sitio;  Universidades Compran: https://universidadescompran.cin.edu.ar

 

11 Consulta al pliego de bases y condiciones CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Las consultas al pliego de bases y condiciones deberán efectuarse a través de la dirección institucional de correo electrónico del Departamento de  Compras y Contratacionesde Compras y Contrataciones: sandro.almaraz@faz.unt.edu.ar  No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

12 Presentación de las ofertas PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62  Manual de Procedimineto en su inciso c) Articulo 57: la Unidad operativa de contrataciones debera conuçmunicar al proveedor propuesto por la unidad requirente la intencion de de solicitar cotizacion sobre la reparacion Fijando como fecha Limite de presentacion hasta el 03/12/2025 hasta horas 10:30 Las ofertas deberán presentarse Departamento de compras de esta facultad , de manera obligatoria y sin excepción, con toda la documentación pertinente al procedimiento, la cual debe estar conformada por el oferente/ representante/apoderado legal.

13 Efectos de la presentación de la oferta EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que NO será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

14 Plazo mantenimiento de la oferta PLAZO MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62 en su inciso i) Articulo 57: En este tipo de procedimientolos oferentes y adjudicatarios estaran eceptuado de la obligacion de presentar  garantias.

15 Requisitos de las ofertas REQUISITOS DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Se deberá respetar, al momento de cotizar, el orden de cada uno de los ítems detallados en el Pedido de Cotización.
e) Al momento de enviar la oferta se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo referido PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
f) Deberán consignar de manera obligatoria la constitución de un domicilio especial en la ciudad de San Miguel de Tucumán para una mejor prestación del servicio, y un correo electrónico para el procedimiento de selección en el que se presenten, donde serán válidas todas las notificaciones.
g) Los oferentes deberán estar  Inscriptos y con la información actualizada en el Sistema de Información de Proveedores a traves de la plataforma COMPR.AR, al momento del Acto de Apertura, caso contrario será dado de baja.
h) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
 

16 Garantía del Equipamiento GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO

GARANTIA DEL TRABAJO REALIZADO     

El oferente deberá obligatoriamente:

1- Declarar en la oferta la Garantía del trabajo realizado, 

La Garantía del trabajo, deberán ser  igual o superior a los 12 meses  y  no menor a  6 meses  de  finalizada la reparación.-

2-  Presentar  de Garantía de Fabrica  los repuestos Nuevos, 

2.1- Las rectificaciones  o reparaciones  especificas, que no se realicen por el oferente, las garantias  deberán ser igual o superior a los 12 meses  y  no menor a  6 meses. consignandose,  razon social  y Cuit

3-  Tambien se deberá pactar,  por escrito, cualquier tipo de control  que fuera necesario  realizar, dentro de la Garantia de Trabajo, lo que no significará erogacion de cualquier indole, por parte del Organismo contratante, en caso de que surgiera  algún  desperfecto  que impida el movimmiento  de la unidad, correra por cuenta del oferente  los gastos de acarreo si fuera necesario, desde donde se encuentre la Unidad, para  evaluar la  falla.-

 

17 Cotización COTIZACION

La cotización deberá contener:
1.- Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego de bases y condiciones, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números (en caso de contener centavos cotizar solo con dos(2) decimales), determinados en  pesos argentinos.
2.- Los precios cotizados, tanto unitarios como totales, deberán incluir el IVA. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se encuentra incluido en la misma.
3.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
4.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

18 Moneda de cotización MONEDA DE COTIZACION

La moneda de cotización de la oferta será moneda nacional (Pesos Argentinos).

19 Personas habilitadas para contratar PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR

Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

20 Personas no habilitadas PERSONAS NO HABILITADAS

No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

21 Apertura de las ofertas APERTURA DE LAS OFERTAS

En el Departamento de compras de la Facultad de Agronomia Zootecnia y Veterinaria, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, el cual se realizará en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante.Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

22 Vista de las ofertas VISTA DE LAS OFERTAS

Una vez finalizado el acto de apertura, se remitirán al oferente que presento su oferta en este procedimiento, vía correo electrónico, una copia del acta de apertura correspondiente. Esta acción quedará plasmada en el expediente del procedimiento.
 

23 Etapa de evaluación de las ofertas ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

Conforme lo establece la Disposicion N° 62: en su inciso b) Articulo 57: Podrá prescindirse  del periodo de vistas de la confeccion de cuadro comparativo y de la intervecion de la comision evaluadoraLa unidad de Requirente deberá emitir opinion sobre la conveniencia de la cotizacion efectuada y emitira una recomendacion. Una vez consensuado el dictamen el mismo sera subscrito por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública  

 

 

24 Causales de desestimación no subsanables CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES

Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las fotos/folletería no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios

25 Causales de desestimación subsanables CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
 La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.

26 Pautas para la inelegibilidad PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD

Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los terminos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
 i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

27 Precio vil o precio no serio PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO

La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

28 Comunicación del dictamen de evaluación COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION

Si la evaluacion resultara favorable pondra a disposicion del proveedor propuesto de las ofertas se comunicará, al oferente dentro de los DOS (2) días de emitido. y se difundira en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE COMPTRATCIONES

29 Finalización del procedimiento FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria (UT), deberán realizar - como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato - el trámite de inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario

30 Concurso sin efecto CONCURSO SIN EFECTO

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento licitatorio, en cualquier estado del trámite, antes de la adjudicación, sin tener que dar razones, ni reconocer ningún tipo de gastos incurridos en la misma..

31 Rescisión de común acuerdo RESCISION DE COMUN ACUERDO

La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

32 Notificación de la orden de compra o de venta NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA

La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

33 Firma del contrato FIRMA DEL CONTRATO

En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

34 Acrecentamiento de valores ACRECENTAMIENTO DE VALORES

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

35 Extensión del plazo de cumplimiento de la prestación EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la UNT. No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

36 Revocación, modificación o sustitución REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

37 Clases de sanciones y penalidades CLASES DE SANSIONES Y PENALIDADES

Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16, y Comunicación General 15/2022 - Modificación de los artículos 66, 67, 102 y 106 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 (causales de desestimación de ofertas, penalidades y sanciones) a saber:
A.-PENALIDADES
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
3. En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
B.- SANCIONES.  
Sin  perjuicio  de  las  correspondientes  penalidades  los  oferentes  o  cocontratantes podrán  ser  pasibles  de  las siguientes  sanciones,  en  los  supuestos  de  incumplimiento  de  sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Órgano Rector  copia  fiel de  los  actos  administrativos  firmes  mediante  los  cuales  hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes..

38 Consecuencias CONSECUENCIAS

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

39 Gastos por cuenta del proveedor GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR

Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin

40 Renegociación RENEGOCIACIÓN

En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual..

41 Entrega ENTREGA

Se efectuará dentro de inmediato o a los TRES (3) dias de recibida la Orden de Compra por parte del adjudicatario, de acuerdo a las especificaciones siendo en todos los casos, la entrega libre de fletes y acarreos y otros gastos, en el domicilio que se consigna en la Orden de Compra.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra.

42 Recepción RECEPCION

Se recibirán los bienes/servicios con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva, ésta se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato.
Se actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,  Disposición 62/2016.-

43 Facturación FACTURACION

Las facturas deberán presentarse en el Departamento de Compras de la Facultad de Agronomia Zootecnia y Veterinaria , sito  en Centro Universitario Ing Herrera - Av. Nestor Kirchner  1900 San Miguel de Tucumán-, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 12:00 Hs.
La UNT es AGENTE DE RETENCIÓN tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a las Ganancias; en el caso de que las firmas adjudicatarias cuenten con una exención a dichas retenciones o revistan la condición de agentes de retención de los mencionados tributos, deberán presentar junto con la factura, documentación que acredite tal situación, o de lo contrario la UNT procederá oportunamente a efectuar las retenciones que pudieran corresponder por dichos conceptos.
La omisión o cumplimiento deficiente o inoportuno de la carga de acreditar la exención, exclusión o beneficio tributario, impedirá la procedencia de cualquier reclamo tendiente a la devolución de lo retenido.
Además, se debe tener en cuenta que debido a las exigencias de AFIP, referidas a las Res. Grales 1425/03 y 4290/18 con respecto a las nuevas normas de Facturación para todos los contribuyentes inscriptos, esta UNT, por ser AGENTE DE RETENCIÓN debe verificar en cada comprobante recibido con igual fecha y/o posterior al 01 de abril del 2019, que sea un comprobante electrónico y posea CAE, CAEA o un comprobante y/o ticket emitido por controlador fiscal.
La emisión de comprobantes manuales no son válidas a partir de la misma fecha antes mencionada, salvo para respaldo de operaciones en casos necesarios.

REQUISITOS
1. Las facturas deben emitirse con un máximo de dos dígitos en los decimales, ser consumidor final, la CONDICION DE IVA: EXENTO y CONDICION DE VENTA: CONTADO (caso contrario se devolverá la factura para su modificación).
Además, debe tener los precios con IVA incluidos y discriminada la alícuota correspondiente (21% y/o 10,5 %), para luego ser presentadas ante la Dirección General de Compras y Contrataciones una vez recibida la conformidad definitiva de la mercadería.
2. Conjuntamente con la factura y como requisito indispensable para hacer efectivo el pago, deberá presentar el Formulario 931 de AFIP, correspondiente al mes inmediato anterior; como así también, de corresponder, la acreditación del pago mensual de seguros.
3. Los proveedores que facturen por primera vez para la UNT, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia del contrato social en caso de ser sociedad, o documentación equivalente que respalde la constitución de la misma,
b) Inscripción actualizada de AFIP (copia emitida por Internet),
c) Copia de Inscripción en DGR Tucumán o del convenio colectivo de trabajo en el caso que tuviera actividad en más de una jurisdicción,
d) Certificado de exenciones o exclusiones en caso de poseerlas. Si es por ley o decreto, nota haciendo referencia a la misma con detalle de artículos e incisos,
e) Nota emitida por la empresa autorizando a la persona encargada del cobro en la UNT. Al momento de cobrar presentar DNI de la persona autorizada junto con el recibo oficial.
f) Deberan solicitar las retenciones correspondientes al mail dgaimpositiva@webmail.unt.edu.ar

 

44 Moneda de pago MONEDA DE PAGO

Los pagos se efectuarán en pesos argentinos de conformidad a lo dispuesto por la UNT.
Cuando se trate de procedimientos que se coticen en moneda extranjera, los pagos se efectuarán en MONEDA NACIONAL (PESOS ARGENTINOS) y se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al cierre del día anterior, de la fecha de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.
 Si hubiera diferencias monetarias entre el día de emisión de la factura y el día de pago, se le solicitará al proveedor una nota de débito a fin de respaldar la misma.
Cabe resaltar que el proveedor, al momento de emitir la factura, deberá dar cumplimiento a la RG AFIP 1415/2003 y modificatorias referidas al Régimen de comprobantes.

Los pagos se efectuar ́en MONEDA NACIONAL (PESOS ARGENTINOS) y se calculará el monto deldesembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, alcierre del día anterior, de la fecha de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

45 Plazo de pago PLAZO DE PAGO

El plazo para el pago de las facturas será de contado contra entrega . Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

46 Jurisdicción JURISDICCION

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de San Miguel de Tucumán, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado Modalidad
CRO:3182 03/12/2025 12:20 CARRERAS JULIO HUMBERTO   NO Tradicional
ACTO APERTURA
AAP:191/2025
04/12/2025 10:30
04/12/2025 10:40
Av. Nestor kirchner 1900, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán
Depto de Compras Facultad de Agronomia y Zootecnia
En adjudicación
Ofertas presentadas

CARRERAS JULIO HUMBERTO

CRO:3182
03/12/2025
$ 4.331.800,00
Peso argentino

El plazo para el pago de las facturas será de contado contra entrega . Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

Conforme lo establece la Disposicion Nº 62 en su inciso i) Articulo 57: En este tipo de procedimientolos oferentes y adjudicatarios estaran eceptuado de la obligacion de presentar  garantias.

Se efectuará dentro de inmediato o a los TRES (3) dias de recibida la Orden de Compra por parte del adjudicatario, de acuerdo a las especificaciones siendo en todos los casos, la entrega libre de fletes y acarreos y otros gastos, en el domicilio que se consigna en la Orden de Compra.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra.

PARA ESTE PROCEDIMIENTO EL OFERENTE SE ENCUENTRA EXIMIDO DE PRESENTAR GARANTÍA
Renglón Descripción de la oferta Tipo oferta Cantidad
ofertada
Unidad
medida
Monto unitario Monto total Observaciones
1 REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS Principal 1 UNIDAD $ 4.331.800,00 $ 4.331.800,00  
Dictamen de evaluación

Nro. Dictamen Evaluación: DIE:160/2025

Proveedores admisibles:

- CARRERAS JULIO HUMBERTO

contratación directa por adjudicación simple por desarme Único Oferente

Renglón 1 (REPARACION DE TRACTOR)

REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS

Estado oferta Orden mérito Proveedor Descripción Tipo oferta Motivo Cantidad Unidad medida Monto unitario Monto total Observaciones
Aceptar 1 CARRERAS JULIO HUMBERTO REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS Principal Por único oferente 1,00 UNIDAD $ 4.331.800,00 $ 4.331.800,00  

OBSERVACIONES: Sin observaciones

ADJUDICACIÓN
AAD:166/2025
20479/2025
Nro. renglón Estado Adjudicatario CUIT Tipo oferta Cantidad adjudicada Precio unitario Importe adjudicado
1 Adjudicado CARRERAS JULIO HUMBERTO 20-12918970-4 Principal 1,00 $ 4.331.800,00 $ 4.331.800,00
Ordenes de compra

CARRERAS JULIO HUMBERTO

219/2025
11 Facultad de Agronomia y Zootecnia (Av. Nestor kirchner 1900, (4000) SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Tucumán)
11 - Adminsitracion Campo FEM
$ 4.331.800,00
Nro. renglón Descripción Unidad medida Precio unitario Cantidad Subtotal
1 REPARACIÓN DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL EN TRACTOR JOHN DEERE 3420 - INCLUIDO LOS REPUESTOS UNIDAD $ 4.331.800,00 1 $ 4.331.800,00
Nro. orden de compra Fecha de emisión Fecha de vencimiento Importe total
219/2025 11/12/2025   $ 4.331.800,00

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